
REGLAMENTO DE PROFESORES
De acuerdo con la MISION y OBJETIVOS Institucionales, se establece el siguiente reglamento para docentes e, investigadores vinculados con la Corporación de Educación Superior Nuestra Señora de las Mercedes.
CAPITULO I . NATURALEZA DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES
Artículo 1
Son docentes de la Corporación Nuestra Señora de las Mercedes las personas que teniendo vinculación laboral, ejercen funciones de docencia, investigación y proyección.
Artículo 2
La Corporación reconoce las siguientes categorías del cuerpo docente:
a. Según la naturaleza de la actividad académica:
- Docencia: Son todas aquellas actividades que generan aprendizaje como producto de la interacción profesor - alumno y el desarrollo de estrategias metodológicas, pedagógicas, investigativas y de formación necesarias dentro del proceso enseñanza-aprendizaje.
- Investigación: Se consideran actividades de investigación la formulación, desarrollo, seguimiento y evaluación de propuestas, de proyectos, de programas y de líneas de investigación, relacionados o no con la docencia.
- Proyección: Se entienden como actividades de extensión, proyección, servicio o educación continuada, las realizadas por el profesor bajo la responsabilidad de la Corporación para instituciones, comunidades, empresas o personas no vinculadas a los programas formales de la misma.
b. Según el tiempo de dedicación a la Institución:
•Docente permanente
•Docente visitante
Son Docentes Permanentes aquellos que ejercen actividades académicas e investigativas y tienen vinculación laboral con la Corporación y se clasifican en tres modalidades.
•De tiempo completo: Dedicación de cuarenta horas semanales
•De medio tiempo: Dedicación de veinte a treinta horas semanales
•De tiempo parcial: Dedicación de menos de 15 horas semanales
Son Docentes Visitantes quienes ejercen funciones académicas e investigativas esporádicamente o por invitación especial de la Corporación.
c. Según Remuneración:
• Docentes remunerados
• Docentes honorarios o ad honorem
Para las dos formas se realiza contrato de trabajo pero el profesor ad honorem no recibe ninguna remuneración.
Artículo 3
La Junta Directiva define y determina la extensión de los periodos académicos para efectos de vinculación y contratación de los docentes.
Artículo 4
El Director del Área Académica y Científica propone la carga académica, de común acuerdo con el Rector, para la aprobación de la Junta Directiva.
CAPITULO II. DE LA VINCULACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES, LA CREACION DE CARGOS.
Artículo 5
Para ser parte del personal docente e investigativo de la Corporación Nuestra Señora de las Mercedes se requiere:
a) Estar aprobado el Cargo por la Junta Directiva.
b) Haber cumplido con el proceso de selección de la Corporación para dicho cargo.
c) Tener título Universitario o de una Institución de Educación Superior, de una Institución colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional o título conferido por una Universidad extranjera y homologado por el ICFES.
d) No tener contratos con otras instituciones que coincidan con horarios o tiempos de su contrato con ella, o le impidan dedicarse al trabajo convenido con la Corporación.
e) Tener experiencia en Educación Superior, preferiblemente con nivel de posgrado o con experiencia docente y comprobada calidad humana y profesional.
f) Ser nombrado docente de la Corporación Nuestra Señora de las Mercedes, diligenciar la hoja de vida Institucional, entregar la documentación requerida, leer y aceptar este reglamento y firmar contrato.
Parágrafo. El incumplimiento de una o más condiciones de este artículo anula la vinculación del docente.
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Artículo 6
Para la creación de cargos de docentes o de investigadores, el Coordinador académico presenta ante el rector la solicitud y justificación para dicha creación y si este último lo considera, recomiende a la Junta Directiva el nuevo cargo y se procede de igual forma que en el artículo 4.
Artículo 7
Proceso de Selección: para la escogencia de un nuevo profesor en la Corporación Nuestra Señora de las Mercedes se procede con el siguiente trámite, cuando ya está aprobado el cargo:
a) El Coordinador del programa presenta los candidatos previa preselección y consideración, a su juicio, de las aptitudes del docente para el cargo.
b) La Rectoría con la colaboración del Área de Bienestar, realiza el proceso formal de selección de acuerdo con los procedimientos aprobados por la Junta Directiva para tal efecto.
c) La Rectoría reporta por escrito los resultados del proceso a la Junta Directiva.
d) La Junta Directiva aprueba la elección del candidato cuyo perfil sea el más conveniente para la unidad, de acuerdo con los resultados de la selección y las recomendaciones del Rector.
Artículo 8
Los docentes e investigadores son nombrados mediante resolución del Rector, teniendo en cuenta:
a) Nombre y dedicación del profesor.
b) Formación académica o profesional.
c) Número de horas semanales de dedicación a la actividad académica y/o investigativa y/o de servicio o extensión.
d) Las posibles causas de terminación del contrato en cuanto a incumplimiento de las obligaciones legales, estatutarias o contractuales por parte del docente, casos en los cuales no habrá lugar a indemnizaciones de ninguna clase.
e) Condiciones y vigencia del contrato.
Parágrafo: Para firmar contrato, el profesor deberá leer el presente reglamento y firmar su conformidad y compromiso con éste. Además debe entregar dos fotocopias de la cédula de ciudadanía, una fotocopia del diploma o del acta de grado y, si tiene, de posgrado, el formato de hoja de vida institucional diligenciado, dos fotos tamaño cédula, una fotocopia de afiliación vigente a un plan obligatorio de salud, como titular o como beneficiario, una fotocopia de la constancia de afiliación vigente a un plan de pensiones.
CAPITULO III. DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS
Artículo 9
Se establecen las siguientes distinciones académicas, según meritos docentes:
a. Profesor distinguido
b. Profesor emérito
c. Profesor honorario
Artículo 10
La Institución reconoce como Profesor Distinguido a quienes hayan realizado un aporte significativo al desarrollo institucional o al de una de sus áreas: académica, administrativa y de desarrollo humano, tenga más de 5 años de vinculación a la Institución y sea bien evaluado por sus alumnos y compañeros.
Artículo 11
Se reconoce como Profesor Emérito a quien tiene comprobado mérito académico, científico, o tecnológico en su comunidad de pares, tenga 10 años o más en la Institución y sea reconocido por su sentido de pertenencia.
Artículo 12
Se denomina Profesor Honorario a la persona que por su distinción como docente o como investigador en otras instituciones universitarias ha contribuido efectivamente al desarrollo del conocimiento y ha demostrado su amistad con la Corporación.
Parágrafo. Los Profesores Distinguidos, Eméritos u Honorarios son declarados como tales por la Junta Directiva y reciben el diploma que los acredita como tales en ceremonia oficial presidida por el Rector.
CAPITULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES DOCENTES.
Artículo 13
El docente e investigador de Nuestra Señora de las Mercedes al firmar el contrato se compromete a cumplir con calidad, con las obligaciones y normas vigentes de la institución.
Artículo 14
Es responsabilidad del profesor entregar a los alumnos el primer día de clase el programa general de la materia, previa aprobación del Rector y del Coordinador Académico.
El Programa debe contener:
a) Presentación: Descripción general de la materia; importancia de la materia en la formación profesional del estudiante; relación con las otras materias del semestre.
b) Objetivos: Objetivo general y objetivos específicos de la materia: Competencias que desarrolla
c) Numero de créditos.
d) Contenidos: Listado general de temas, actividades, visitas o experiencias necesarias para el logro del aprendizaje. Se deben contemplar las actividades curriculares fuera de la Corporación así como las extracurriculares de responsabilidad del estudiante.
e) Metodología: El cómo del proceso enseñanza-aprendizaje; las estrategias pedagógicas que se emplearán y el sistema de evaluación y retroalimentación.
f) Materiales: Cuando la materia es práctica se explicarán aquí todos los elementos e instrumentos necesarios en el semestre.
g) Programación general: Cuadro del número de sesiones por cada tema y con la descripción general del mismo.
h) Bibliografía: Libros y lecturas de apoyo de la materia, o visitas y entrevistas a sitios y personas, o direcciones electrónicas.
El programa debe ser real, ya que la Corporación no acepta la reposición de horas.
Artículo 15
Las horas presénciales de clase estipuladas en el contrato, tienen una duración mínima de cuarenta y cinco (45) minutos, con libertad pedagógica para el diseño de la clase.
Parágrafo. La Corporación establece hasta 60 alumnos por clase teórica y hasta 30 alumnos para clase práctica.
Artículo 16
El profesor tiene libertad de cátedra, siempre y cuando se respeten los principios y objetivos institucionales y el programa definido para la asignatura.
Artículo 17
El profesor reportará a la Secretaria Académica, en las fechas establecidas por la Corporación los cuadros de calificación de sus alumnos.
Las calificaciones de las materias básicas y humanas se reportarán en porcentajes de 30% - 30% - 40%.
Artículo 18
Cuando por responsabilidad del profesor, no se realiza la clase, éste deberá programar el material que supla la misma para que los alumnos no se atrasen en el programa.
PARÁGRAFO
Cuando el profesor no avise a los estudiantes su inasistencia a un exámen, los estudiantes podrán fijar nueva fecha y hora para el mismo y lo reportarán a la Secretaría Académica.
Artículo 19
Cuando se designen labores académicas e investigativas que requieran la orientación del profesor, se establecerán en el programa los tiempos necesarios para las tutorías, ya sea individual o grupal.
Parágrafo: Las asesorías y tutorías se realizan dentro de la Corporación Nuestra Señora de las Mercedes y no en la residencia u oficina de los docentes.
Artículo 20
El profesor acordará con la Secretaría Académica los horarios de evaluaciones parciales y exámenes finales en la segunda semana de iniciado el periodo académico. El profesor se acogerá a los tiempos establecidos por la Institución para tal efecto y no se programará sino un solo examen final por día.
Artículo 21
El estudiante debe conocer el resultado de las evaluaciones que le realice el profesor, a más tardar en los siguientes ocho días hábiles de realizada la prueba.
Parágrafo l. Es responsabilidad del profesor de Nuestra Señora de las Mercedes, antes de toda evaluación, exponer a los alumnos el objetivo que pretende y los criterios de evaluación y calificación que empleará, para garantizar la calidad del proceso y que debe estar en relación con los objetivos del programa
Parágrafo 2. Es responsabilidad del profesor devolver la evaluación a sus alumnos y retroalimentar los resultados para que ellos reconozcan o refuercen los conocimientos, a más tardar, a los ocho días hábiles siguientes a la evaluación.
Parágrafo 3: La entrega de notas parciales y finales se hará en la Secretaría Académica de acuerdo con las fechas establecidas por la Institución en cada período académico.
CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES
Artículo 22
El profesor o docente de la Corporación, tiene derecho a elegir y ser elegido para el Consejo Superior, y a los comités que conforme la Institución.
Parágrafo. La elección se realizará por consenso entre el equipo docente. Se levantará un acta de elección la cual se publicará en lugar visible durante la semana siguiente a dicha elección.
Artículo 23
El profesor se beneficiará de todos los programas de capacitación y actualización pedagógica y profesional que realice la Institución.
Artículo 24
El profesor podrá participar en las actividades de desarrollo humano y bienestar de la Institución.
Artículo 25
En caso de enfermedad o calamidad doméstica, debidamente certificada, los profesores podrán
pedir hasta treinta (30) días de licencia, no remunerada, renovables por 15 más.
Las incapacidades y licencias se regirán por la legislación de seguridad social vigente y el profesor presentará la documentación pertinente para ser validada en la Institución.
Cuando el profesor no se reintegre, ni reporte oportunamente su situación, la Corporación procederá a reemplazarlo y a dar por terminado el contrato, sin que cause indemnización alguna.
Artículo 26
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El profesor recibirá cumplidamente al fin de cada mes, su correspondiente remuneración, de acuerdo con su contrato.
Artículo 27
Los profesores de la Corporación Nuestra Señora de las Mercedes tienen derecho a un carnet de identificación docente que le permita acceder a los beneficios que la sociedad tiene para profesores universitarios.
CAPITULO VI DE LAS SANCIONES A LOS PROFESORES
Artículo 28
Los docentes e investigadores que incumplan las obligaciones contractuales de puntualidad y cumplimiento con las labores docentes o investigativas serán amonestados por escrito, por el Rector, con copia a la hoja de vida.
Parágrafo 1: Tres cartas de amonestación a la hoja de vida son causal de cancelación del contrato, sin que cause indemnización alguna.
Parágrafo 2: Las cartas de amonestación serán enviadas por el Rector.
Artículo 29
Se consideran faltas de ética y causales de cancelación de contrato, sin que implique indemnización a la Institución, las siguientes.
a) El acoso sexual a estudiantes, empleados o compañeros de la Institución.
b) La actitud negativa ante programas, autoridades, equipos humanos de trabajo, y las demás que entorpezcan el desarrollo de la respectiva unidad de la Corporación.
c) Los actos de deslealtad hacia la institución como son el descrédito público o el uso del nombre institucional para efectos personales o ajenos a la Corporación, o los continuos comentarios negativos sobre disposiciones y directrices.
d) Presentarse en estado de ebriedad o alucinación a la Institución, o ingerir estupefacientes o alcohol en ella.
Artículo 30
Cuando por segunda vez, la evaluación global del profesor no sea positiva, a juicio del Consejo Superior o de la Junta Directiva, el profesor no podrá renovar su contrato.
Parágrafo l. La cancelación de contrato se notificará por escrito en comunicado oficial del Rector de la Corporación.
Parágrafo 2. La renovación del contrato debe ser aprobada por la Junta Directiva.
CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31
El presente reglamento docente debe ser leído, aceptado y firmado por el docente o investigador antes de efectuarse el proceso de contratación laboral.
Artículo 32
Las modificaciones y cambios al presente reglamento, deben efectuarse por propuestas del Consejo Superior y consignados en el acta respectiva.
Artículo 33
El presente reglamento rige a partir del primero (1) de abril de dos mil seis y anula el reglamento anterior.