ESTUDIANTES


REGLAMENTO DE ESTUDIANTES        

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Los alumnos de la Corporación Nuestra Señora de las Mercedes se rigen por el presente estatuto:

CAPITULO I. DEL INGRESO

Artículo 1

Es alumno o estudiante de Nuestra Señora de las Mercedes quien cumple los requisitos reglamentarios del proceso de admisión, lea y firme el presente reglamento en el documento de matrícula y acepte las condiciones establecidas para su permanencia.

Artículo 2

Los admitidos de cada período académico deben cumplir con los siguientes requisitos:

A. Inscripción en la Secretaría Académica de la Institución:

* Presentar fotocopia del diploma de bachiller, fotocopia del Acta de Grado o fotocopia del certificado de validación o constancia de estar cursando el 11 grado.
* Acreditar la presentación del examen del ICFES.
* Documento de identidad; para los extranjeros es necesaria la presentación de la visa de residente o de la cédula de extranjería.

B. Haber aprobado el proceso de selección que comprende:

* Aprobar el examen general de habilidades diseñado por la respectiva carrera.
* Aprobar la entrevista y pruebas psicotécnicas diseñadas y ejecutadas por el Departamento de Bienestar y requeridas para cada programa.

C. Presentar el comprobante de pago del valor de la matrícula, de acuerdo a lo establecido por la Tesorería de la Institución.

* Presentar fotocopia de la Libreta militar o certificado de trámite.
* Dos fotografías tamaño cédula, no instantáneas.
* Fotocopia del carbet de afiliación a EPS

Parágrafo: Los estudiantes tanto de primer como de cualquier otro semestre, pagarán su matrícula en los tiempos definidos por la institución, de hacerlo extratemporalmente pagarán matrícula extraordinaria con un incremento del 35%.

Artículo 3

La Institución reservará el cupo por uno o dos períodos académicos, cuando el aspirante debe prestar el servicio militar o por razones expuestas al Consejo Académico Superior por escrito y aceptadas por él.

Artículo 4

Se puede ingresar también por transferencia interna, dentro de la misma institución y externa, de otra institución de Educación Superior reconocida oficialmente, con igual proceso que el estudiante aspirante a primer semestre.

Parágrafo 1. Transferencias de instituciones de educación superior con registro vigente.

Además de los requisitos de admisión para estudiantes nuevos, se tendrán en cuenta:

Programas de la institución distinta a la Corporación

Nombre de la materia

Objetivo

Competencias que desarrolla

Contenidos

Intensidad Horaria

Cuando los programas coincidan en intensidad horaria, competencias, un 80% del contenido programático y el estudiante certifique calificación de 3,5 o superior, la homologación será automática.

Si no se cumplen estas condiciones, el estudiante presentará un examen o prueba escrita, u oral si se amerita, ante dos profesores que emitirán calificación separadamente para ser promediada. Si obtiene 3,5 o más, se aceptará la validación y esa será la calificación que se dará a la materia validada.

Parágrafo 2. Transferencias de instituciones técnicas laborales.

Además de los requisitos de admisión para estudiantes nuevos, deberán presentar:

Programas cursados, con contenidos e intensidad horaria y todos sin excepción presentarán una prueba escrita de cada materia y una entrevista con el Coordinador académico y un profesor de la Corporación.

Las preguntas de la entrevista serán elaboradas por los profesores de las respectivas materias y aprobadas por el coordinador de la carrera.

Si al evaluarse dichas pruebas, la calificación es de 3,5 o superior, se aceptará por validada la materia.

Parágrafo 3. Validaciones

Cualquier estudiante de la Corporación, nuevo o antiguo, podrá validar hasta tres materias que nunca haya cursado en alguna institución, pero que se siente con las capacidades y competencias necesarias para responder por dicho tema o técnica. Los exámenes de validación serán siempre escritos y se dará por validada la asignatura si la calificación es de 4,0 o más.

Cada estudiante cancelará previamente los costos de los respectivos procesos.

Parágrafo 4. El análisis de cada transferencia lo hace el Rector en colaboración con la Coordinación Académica.

CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES ACADEMICAS

Artículo 5

Los estudiantes deben inscribir en la Secretaría Académica las materias que van a cursar en el semestre, dentro de los plazos establecidos por la Corporación que no serán nunca posteriores a la primera semana de clases.

Artículo 6

Los estudiantes pueden retirar materias únicamente durante la primera semana del período académico, sin que cause devolución de su dinero, o adherir sujeto a las condiciones de la Corporación y a la aprobación escrita del Rector.

Parágrafo 1: Los estudiantes que por motivos de fuerza mayor debidamente certificada y después de matriculados no pudiesen cursar el semestre, podrán retirarse en la primera semana de iniciado el período con la devolución del 70% de la matrícula. Después de esta semana no habrá devolución alguna del monto de la matrícula.

Parágrafo 2: Los estudiantes podrán anexar o aumentar materias hasta la primera semana de iniciado el período académico, con aprobación de su coordinador académico

Artículo 7

Es obligatoria la asistencia a la jornada de inducción, a clases, seminarios, talleres, tutorías y a todas las actividades establecidas por el profesor de cada materia.
Artículo 8

No tendrán derecho a presentar exámenes finales los estudiantes que no asistan al 80% de las actividades académicas programadas por el profesor y quienes no estén a paz y salvo con tesorería.

Parágrafo: Cuando el estudiante pierda por fallas (20%) de inasistencia) su nota será cero (0.0) y pierde el derecho a la habilitación, si la materia lo permitiese.

Artículo 9

Cuando la inasistencia del estudiante sea por enfermedad, deberá presentar en Secretaría Académica la correspondiente excusa médica. Queda a juicio del Coordinador Académico su aceptación.

Artículo 10

La falla colectiva de los alumnos a actividades académicas programadas y a clases, sin justa causa, se contará como falla triple y se calificará cero (0.0) las evaluaciones que estuviesen programadas.

Parágrafo: Se considerará falla colectiva la ausencia del 60% de los alumnos inscritos en la materia.

CAPÍTULO III. DEL PROCESO CURRICULAR

Artículo 11

El Consejo Superior aprobará la carga, el número de créditos y los contenidos académicos que establezca cada programa de formación.

Parágrafo 1: La carga académica total presencial por semestre no superará las 25 horas presénciales semanales, para el estudiante, o 15 créditos.

Parágrafo 2: El estudiante debe contar con tiempo disponible equivalente al presencial para las actividades teóricas y el doble para las técnicas o específicas para realizar las labores académicas personales, de acuerdo con su plan de estudios.

Artículo 12

La inscripción de materias se hace de acuerdo con el régimen interno de cada carrera, respetando los pre y co-requisitos de los mismos y supervisados y con el visto bueno del Coordinador Académico de la misma.
Artículo 13

Se consideran alumnos regulares del semestre quienes lleven el semestre completo con todas las materias y el total de créditos definidos para cada semestre.

Artículo 14

Se consideran alumnos irregulares, quienes cursan materias de dos o más semestres.

Parágrafo 1: Los alumnos irregulares se tendrán en cuenta administrativamente como inscritos en el semestre inferior, de los que cursen materias.

Parágrafo 2: Los estudiantes que no estén cursando todas las materias de un semestre, podrán adelantar otras, con autorización del Rector y de acuerdo con los pre-requisitos y co-requisitos previamente establecidos en el Plan curricular.

Artículo 15

Los alumnos que pierdan de una a tres materias, deberán repetirlas en el siguiente período, siempre y cuando mantenga un promedio mínimo de tres con cinco (3.5) en las materias del semestre. De lo contrario pierde el semestre.

Parágrafo: La repetición de materias por pérdida del semestre no conlleva el cursar otras nuevas y causa pago de matrícula completa. Si la materia es habilitable deberá hacerlo quince (15) días hábiles después de publicada la calificación y pagar los costos que ella implique.

Artículo 16

Cuando el estudiante pierda de una a tres materias por segunda vez, deberá ingresar a un programa de mejoramiento académico diseñado por Bienestar y cursar las materias nuevamente.

Parágrafo: El estudiante en el programa podrá repetir las materias perdidas y otra más que considere el Coordinador Académico y asistirá a los talleres y tutorías de mejoramiento académico. Sin embargo, el estudiante puede acogerse al programa de mejoramiento académico desde la primera vez que baje su promedio o pierda materias o pierda el semestre.

Artículo 17

Si el estudiante repitente por segunda vez, no aprueba el programa o pierde una materia, será retirado de la Institución.

Artículo 18

Cuando el grupo de más de 15 estudiantes requiera un curso en período intersemestral por repetición o por nivelación, la institución ordenará su realización.

Artículo 19

Los cursos de vacaciones que se dicten en períodos ínter semestrales tendrán una intensidad igual al número de horas durante el semestre y un igual numero de créditos académicos.

Parágrafo: Los costos de los cursos ínter semestrales se fijarán de acuerdo con el número de inscritos.

CAPÍTULO IV. DE LA CALIDAD ACADÉMICA

Artículo 20

El rendimiento académico se evaluará por el promedio semestral y el promedio acumulado, los cuales no pueden ser inferiores a tres con cinco (3.5).

Artículo 21

Cuando los promedios son inferiores a tres con cinco (3.5) y superiores a tres (3.0) el estudiante tendrá matrícula condicional y deberá superarlos en el período siguiente, para no perder el cupo. Si el promedio por primera vez es menor de tres (3.0) pierde el semestre y puede ingresar en el Programa de mejoramiento académico y superar el promedio o salir de la Corporación.

Parágrafo 1: El promedio semestral resulta de la sumatoria de notas definitivas obtenidas en el semestre, dividida por el número de asignaturas o materias, incluyendo cursos de vacaciones y validaciones.

Parágrafo 2: El promedio acumulado es el resumen de la actividad académica del estudiante y resulta de la suma de todas las notas obtenidas en todos los semestres divididas por el número total de asignaturas cursadas.

Artículo 22

Los diez (10) mejores promedios académicos de toda la Corporación recibirán una mención de honor expedida semestralmente por la Rectoría.

Artículo 23

El mejor promedio académico de la Corporación tendrá matrícula de honor, siempre y cuando este promedio sea superior a cuatro con dos (4.2), no haya retirado materias en el semestre, no haya perdido materias en el semestre y el alumno sea regular o curse toda la carga académica del semestre y no haya recibido amonestaciones o sanciones disciplinarias.

Parágrafo: La Secretaría reporta el resultado, a la Rectoría y ésta a Tesorería.

CAPITULO V. DE LAS EVALUACIONES O EXAMENES

Artículo 24

Se denominan evaluaciones o exámenes las pruebas orientadas a valorar el aprendizaje, o la destreza, o las habilidades necesarias para el proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 25

En Nuestra Señora de las Mercedes se presentan las siguientes evaluaciones o exámenes:

a) De admisión: Son las pruebas de cada carrera y psicotécnicas realizadas en el proceso de ingreso a la carrera.

b) Parciales o previas: Son pruebas periódicas sobre la asignatura y miden el progreso académico del alumno. Corresponden al cumplimiento de los objetivos específicos.

c) Finales: Evalúan el cumplimiento del objetivo general de la asignatura y se realizan al final del período semestral.

d) Supletorios: Son las previas o finales que suplen las no presentadas oportunamente y con causa justificada y aprobada por el Coordinador Académico.

e) De validación: Son las que realizan los alumnos para demostrar suficiencia en una materia no cursada regularmente.

f) De habilitación, cuando la materia lo permite.

Parágrafo 1: Los costos de los exámenes de validación, de habilitación y supletorios deben cancelarse previamente en la Tesorería y presentar el recibo para su realización

Artículo 26

Los profesores reportarán a la Secretaría Académica dos notas previas y una final así:

30% - 30% - 40%

Artículo 27

Los profesores devolverán información, con la respectiva calificación, sobre las evaluaciones, previas o exámenes realizados por los alumnos, a más tardar a los ocho días hábiles de haberse realizado la prueba.

Artículo 28

Antes de cualquier evaluación los estudiantes pueden exigirle al profesor la explicación del objetivo que persigue la evaluación y los criterios de calificación que tendrá en cuenta para la valoración, los cuales deben corresponder con los objetivos del programa.

Parágrafo: Los profesores podrán realizar pruebas o “quizes” sin previo aviso a los estudiantes y sigue siendo válido el contenido del presente artículo.

Artículo 29

Las evaluaciones o exámenes pueden ser escritos, orales o prácticos, de acuerdo con la especificidad de la asignatura.

Artículo 30

Las previas, parciales y los exámenes finales serán anunciados al alumno, por lo menos de tres días hábiles antes de la prueba.

Artículo 31

Los porcentajes de las pruebas son establecidos a criterio del profesor de la asignatura, pero las reportará de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.

Artículo 32

La puntualidad y asistencia a los exámenes parciales o a los finales es obligatoria para el alumno. En caso contrario y cuando la excusa no es aprobada, la calificación será cero (0.0).

Artículo 33

Cuando el profesor no acuda en la fecha y hora de un examen programado, los estudiantes reportarán a la Secretaría Académica, mediante la firma de todos los alumnos presentes. Los estudiantes establecerán nueva fecha y hora y la reportarán a la Coordinación y a la Secretaría Académica.
Artículo 34

El alumno que sea sorprendido intentando o haciendo fraude en una evaluación, teórica o práctica, parcial o final, será calificado con cero (0.0) y esta será la nota final de la materia.

Parágrafo: Todo fraude debe reportarse a la Rectoría para ser registrada en la hoja de vida académica del alumno. El segundo reporte de fraude será motivo de la cancelación de la matrícula.

Artículo 35

En el cómputo de las notas para el resultado final, si la segunda cifra decimal es inferior a cinco (5) se tomará la unidad anterior y si es igual o mayor se aproximará a la siguiente. Ejemplo: de 1.94 a 1.9; de 1.95 a 2.0.
Artículo 36

Cuando en un examen final, teórico o práctico el estudiante obtenga una calificación inferior a dos (2.0) el resultado no se computará con las calificaciones anteriores de previas y el resultado del examen final será la calificación de la materia.

Artículo 37

Todo examen, diferente a previas y exámenes regulares programados en el semestre, tendrá un costo adicional que debe ser cancelado por el estudiante y su certificado de cancelación será requisito para su realización.

Artículo 38
Cuando el alumno considere que su previa o examen no ha sido calificado justamente, puede pedir revisión y si considera que tampoco fue justo podrá pedir segundo calificador al Coordinador respectivo y este pedirá al Rector su nombramiento.

Parágrafo: La nota definitiva será la del segundo calificador del alumno. Tanto la revisión de examen como el segundo calificador se solicita por escrito a la Secretaría Académica, previa cancelación de derechos en la Tesorería de la institución y el Coordinador procurará que este calificador desconozca los nombres del profesor y del alumno.

Artículo 39

Las notas se darán de cero (0.0) a cinco (5.0). Todas las evaluaciones o exámenes se aprueban con tres (3.0) a excepción de la validación que solo se aprueba con cuatro (4.0) y las homologaciones con tres, cinco (3.5)

Parágrafo: El alumno está en la obligación de leer la información en las carteleras de publicación de notas.

Artículo 40

El Consejo Superior podrá reglamentar otro tipo de exámenes cuando las condiciones lo ameriten.

CAPITULO VI. DE LOS REINGRESOS

Artículo 41

Un alumno podrá reingresar a la Corporación después de un retiro voluntario, cuando este haya tenido buen rendimiento académico y en un plazo no mayor de dos años.
Parágrafo: El reingreso se aprueba en Consejo Superior y el alumno aceptará los ajustes que en ese momento tenga su plan de estudios.

Artículo 42

Cuando el plazo sea mayor, deberá cumplir los requisitos del alumno de transferencia.

Artículo 43

Para pedir el reintegro deberá realizar el siguiente trámite:

a) Solicitud escrita al Consejo Superior.

b) Informe y certificación de las actividades realizadas durante el tiempo de desvinculación.

c) Aprobación de la Rectoría.

CAPÍTULO VII. DE LOS CERTIFICADOS

Artículo 44

La Corporación expide los certificados que por razón de su naturaleza le sean pertinentes.

Artículo 45

Los certificados expedidos tendrán el valor establecido por la Corporación de acuerdo con lo reglamentado por el ICFES y/o Ministerio de Educación.

Artículo 46
Para tramitar cualquier certificado, el estudiante debe estar a paz y salvo con la tesorería y la Biblioteca y presentar el recibo de cancelación respectivo.
Parágrafo: El certificado de paz y salvo con la tesorería será exigido para la presentación de evaluaciones finales y para la sustentación del trabajo de grado.

CAPITULO VIII. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 47

Las sanciones disciplinarias son aprobadas en primera instancia por el Consejo Superior y en segunda, por la Junta Directiva, cuando se amerite suspensión o cancelación de matrícula.

Parágrafo: Se consideran como actos de indisciplina de los estudiantes:

a) Manifestación de irrespeto verbal o físico a profesores, compañeros o personal administrativo de la Institución.

b) Acoso sexual a compañeros o personal docente o administrativo.

c) Ingerir alcohol o estimulantes en la universidad o presentarse ebrio o alucinado a la institución.

d) Dañar equipos o Planta Física de la Institución.

e) Otras faltas que entorpezcan el desarrollo humano del personal docente, administrativo o estudiantil de la Corporación.
Artículo 48

Las faltas disciplinarias pueden ser sancionadas, de acuerdo a la gravedad del hecho, los antecedentes y las circunstancias con las siguientes normas:

a) Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.

b) Amonestación pública por medio de resolución fijada en lugar visible.

c) Con matrícula condicional por uno o dos semestres.

d) Suspensión hasta por dos semestres.

e)Cancelación de matrícula o suspensión por 20 años.

Parágrafo 1: Las sanciones a, b, c, son impuestas por el Consejo Académico Superior y ejecutadas por el Rector. Las d y e deben ser aprobadas por la Junta Directiva y podrán los estudiantes apelar ante él en los tres días siguientes a ser expedida la sanción.

Parágrafo 2: Los hechos de ocurrencia colectiva serán sancionados individualmente y de acuerdo con los antecedentes del estudiante y la gravedad del hecho.

Artículo 49

Los estudiantes elegidos para cargos representativos perderán su derecho si fuesen sancionados con cualquiera de las contempladas en el artículo 48.

CAPITULO IX. DE LOS TRABAJOS DE GRADO

Artículo 50

Los comités de cada carrera reglamentarán lo referente al trabajo de grado, lo cual deberá ser aprobado en Consejo Superior y se recontextualizará anualmente, de acuerdo con las Líneas de Investigación.

Artículo 51

Cada trabajo de grado tendrá un director, encargado de orientar integralmente (tema, metodología, presentación, etc.) el desarrollo del mismo.

Artículo 52

El jurado de trabajo de grado será presidido por el Coordinador Académico con la presencia de uno o dos profesores y el Director de trabajo de grado.

Artículo 53

La presentación del trabajo de grado es considerado como una ceremonia pública a la que pueden asistir los profesores y alumnos que así lo quieran.

Parágrafo: Los estudiantes masculinos se presentarán a la sustentación de saco y corbata y las señoritas con traje de calle, acordes a la importancia del evento.

Artículo 54

El trabajo de grado recibirá una de las siguientes calificaciones:

Aprobado: Sin corrección
Con corrección

El estudiante recibirá notificación por escrito en los tres (3) días hábiles siguientes, de parte de la carrera correspondiente.

El trabajo de grado con corrección se le asignará nueva fecha de sustentación con jurado diferente asignado por la Corporación.

Los trabajos aprobados sin correcciones podrán además, cuando la calidad así lo amerite, recibir las menciones de:

a) Meritorio

b) Laureado

Artículo 55

Los horarios de las sustentaciones serán asignados por la Institución, de acuerdo con las posibilidades del alumno y con un mínimo de cinco (5) días hábiles y dicha fecha no podrá ser modificada arbitrariamente.
Artículo 56

La inasistencia por parte del estudiante será causal de aplazamiento del proyecto de grado o el pago del supletorio de sustentaciones de grado que será de un costo de tres (3) supletorios normales académicos, previa certificación o constancia justificada de la inasistencia. La asignación del nuevo horario de sustentación será asignado por la Institución.

CAPITULO X DEL GRADO Y TITULOS

Artículo 55

La Corporación Nuestra Señora de las Mercedes otorga los grados y títulos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.

Artículo 56

Para optar el título el estudiante debe haber cumplido con los siguientes requisitos:

a) Haber completado el número de créditos de su carrera y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios vigente.

b) Aprobar las evaluaciones preparatorias, si su carrera las requiere.

c) Presentar en Secretaría Académica los certificados de paz y salvo con todas las dependencias de la Corporación.

d) Presentar en Secretaría Académica el documento de identidad y la libreta militar.

e) Presentar el recibo de cancelación de los derechos de grado.

Parágrafo 1: Cada carrera definirá los requisitos adicionales de acuerdo a sus características.

Artículo 57

La documentación requerida para el grado se presentará con quince días hábiles antes de la fecha prevista para el mismo, a la Secretaría Académica.

Artículo 58

El título será otorgado por el Rector de acuerdo a las normas vigentes, en ceremonia solemne y con la respectiva acta de grado.

Artículo 59

El graduado deberá asistir personalmente a la ceremonia de grado y prestar juramento de cumplir con sus deberes profesionales y éticos con la sociedad y el país.

Parágrafo 1: Cuando por causa justificada el graduado no puede asistir, deberá autorizar por escrito y autenticado, a una persona mayor de edad y debidamente identificada para que reclame el diploma en su nombre, durante la ceremonia, o posterior a ella.

Parágrafo 2: Los grados póstumos serán concedidos por la Junta Directiva y de acuerdo a la trayectoria del estudiante fallecido.

CAPITULO XI. DE LA PARTICIPACION ESTUDIANTIL

Los alumnos de la Corporación tienen oportunidad de participación en los siguientes espacios:

Artículo 60
Elegir y ser elegido para el Consejo Superior y los demás comités de la Corporación.

Parágrafo: Cada curso elegirá su representante, por un año, mediante concurso interno. El número de representantes será igual al número de cursos. El grupo elegido escogerá internamente el representante al Consejo Superior y a los distintos comités que la Corporación conforme y requiera participación de los estudiantes. La elección se realizará cada año en el mes de marzo, se levantará un acta la cual será publicada en lugar visible durante la semana siguiente a la elección.

Artículo 61

Participar en los equipos y programas de Bienestar y Proyección encaminados a contribuir en su desarrollo integral, prepararlo para enfrentar situaciones y formarlo para la participación ciudadana.

CAPITULO XII. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 62

Las modificaciones y cambios a este reglamento sólo podrán efectuarse con aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 63
Los Consejos y Comités de Carrera reglamentarán lo específico a cada Programa y lo no reglamentado en el presente estatuto, teniendo en cuenta que no existan contradicciones y que este reglamento general prima sobre los particulares.

Artículo 64

El presente reglamento rige a partir del primero de abril de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias